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Propiedad intelectual y Patentes: Inicio

Guía sobre derechos de autor, propiedad intelectual, industrial y patentes

Presentación

En este guía abordamos  de forma general los derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales de interés para docentes y alumnos.
Por otro lado, tratamos la propiedad industrial y las patentes.
En ningún caso, esta guía  pretende sustituir el asesoramiento jurídico profesional.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual nace asociada a las creaciones intelectuales de la mente humana, por el mero hecho de su creación. Se regula en España por la Ley de Propiedad Intelectual

Básicamente, integra un conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación, a saber:

  • Derechos de autor, que se generan vinculados a la creación de obras literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte
  • Propiedad industrial, que incluye invenciones, marcas, patentes, modelos industriales, etc.
     

undefinedDominio público significa que los derechos de explotación ya se han extinguido. El usuario puede copiar, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra sin pedirle permiso a los herederos del autor, respetando eso sí, siempre, sus derechos morales y entre ellos el del reconocimiento a la autoría respeto a la integridad de la obra (no se puede plagiar, mutilar y presentarla como original. Siempre hay que citar su origen y su autoría original).

Para determinar si una obra ha entrado ya en el dominio Público hemos de conocer la fecha en la que su autor ha fallecido.

Según el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual «Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.»

A pesar de esto, la Disposición Transitoria Cuarta de la propia Ley señala que «Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual», es decir, ochenta años. Esto es cierto para España, pero hay que tener en cuenta que cada país tiene unos plazos distintos.

Una creación libre es aquella que proporciona a los usuarios/creadores las siguientes libertades:

  • Libertad para usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de usarlo.
  • Libertad para estudiar el trabajo y aplicar los conocimientos adquiridos de él.
  • Libertad para hacer y redistribuir copias, ya sea de todo o una parte, de la información o la expresión del trabajo.
  • Libertad para hacer cambios y mejoras, y distribuir el resultado derivado de estos cambios.

Estas libertades deben estar disponibles para todos, en cualquier lugar y en cualquier momento. No pueden estar restringidas por el contexto en que el trabajo sea usado.

Las obras libres no son necesariamente gratis. Libertad y gratuidad no tienen nada que ver. Una obra libre puede venderse siempre que se garanticen las libertades.

El uso justo, uso legítimo o uso razonable, es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, para uso académico o informativo, entre otros.

Son excepciones esenciales a los derechos de autor, que permiten el uso de materiales con derechos de autor sin permiso del titular de los derechos bajo ciertas circunstancias, adaptándose así a las nuevas tecnologías.

En general, se considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.

Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como los siguientes:

  • Si el uso es sin fin de lucro y educativo, o si es comercial.
  • La porción del trabajo utilizada.
  • El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo

 

 

 

 

 

 

https://www.fairuseweek.org/wp-content/uploads/2015/02/ARL-FUW-Infographic-r4.pdf

Se consideran sinónimos los términos propiedad intelectual, propiedad literaria y artística (Francia), derechos de autor (Italia) o “copy-right” (para el ámbito del derecho anglosajón).