A la hora de usar obras de terceros debemos ajustarnos a las limitaciones legales que se establecen por la finalidad de su uso:
Y siempre hay que:
Se considera lícita la reproducción, distribución, transformación y comunicación, con finalidad docente, de:
RECOMENDACIONES SOBRE CREACIÓN Y USO DE MATERIALES DOCENTES. REBIUN Línea 2 (3er. P.E.) Grupo de Propiedad Intelectual. 2019. Orientaciones sobre qué documentos pueden utilizarse en la docencia universitaria cuando no han sido elaborados por el profesorado de la misma universidad. Se contempla tanto la utilización de los materiales en las aulas virtuales como en las aulas físicas. Las recomendaciones diferencian entre universidades que dispongan o no de un acuerdo con las entidades de gestión para el abono de la remuneración equitativa a los autores y editores por los usos de sus obras en las aulas.
No será lícita la reproducción, distribución, transformación y comunicación, aunque tenga finalidad docente, de:
El art.32.4 de la LPI prevé la posibilidad de utilizar fragmentos de obras con fines docentes, mediante su inclusión en aulas virtuales. Las universidades pagan una remuneración a CEDRO-VEGAP en virtud de un acuerdo firmado con CRUE. Así, los profesores de las universidades que hayan firmado este contrato podrán subir a las aulas virtuales:
Se podrá realizar la digitalización previa de tales obras, sin necesidad de solicitar permiso a los titulares de derechos.
Quedan excluidas: las compilaciones de fragmentos de obras o imágenes, las partituras y las obras de un solo uso, como los libros de ejercicios.
La licencia firmada con CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) permite incorporar los siguientes materiales al aula virtual en unas determinadas condiciones:
Revistas y libros enteros:
Artículos de revistas y capítulos de libros:
Imágenes:
Materiales audiovisuales:
Si necesitas obtener la autorización para copiar o compartir libros, revistas, periódicos o partituras puedes obtenerlo aquí. Para adquirir la licencia solo tienes que seguir los siguientes pasos:
El uso de obras ajenas en trabajos académicos, de investigación, obras nuevas o tesis doctorales está supeditado a los siguientes puntos:
Para incluir un documento completo será necesario contar con la autorización expresa del autor o autores de la obra, o de los titulares de los derechos de explotación,
La legislación en materia de Propiedad Intelectual acepta la inclusión de fragmentos de obras ajenas (en el caso de obras plásticas pueden ser obras completas aisladas) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La producción de material audiovisual en el medio docente, tanto entre profesores e investigadores, como entre alumnos, es cada vez más frecuente. Si vamos a incorporar un material audiovisual para apoyar nuestro trabajo o investigación debemos tener en cuenta:
Fuente: Grupo de trabajo de la Línea 2 Objetivo 5 de REBIUN (2014). Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades.
Los límites en trabajos académicos, artículos científicos, comunicaciones y ponencias, tesis, etc. son:
1. El dominio público
2. El derecho de citación
Podemos incluir una imagen o un fragmento de texto de otra obra en los trabajos siempre y cuando:
3. La parodia
4. Uso de obras en vías públicas
5. Trabajos sobre temas de actualidad