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Propiedad intelectual y Patentes: Uso en docencia e investigación

Guía sobre derechos de autor, propiedad intelectual, industrial y patentes

Consideraciones prácticas

A la hora de usar obras de terceros debemos ajustarnos a las limitaciones legales que se establecen por la finalidad de su uso:

  • Uso docente
  • Trabajo de investigación

Y siempre hay que:

  • Citar todas las fuentes y contenidos añadidos a los recursos docentes.
  • Comprobar la autoria de la obra o materiales que se desean utilizar por si hay que solicitar  permiso.
  • Tener en cuenta que al igual que en la Web los derechos de autor también están protegidos en las intranets y en los campus virtuales.

Uso en docencia

Se considera lícita la reproducción, distribución, transformación y comunicación, con finalidad docente, de:

  • Pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, ya divulgadas y que no sean libro de texto o manual universitario, cuando se haga para ilustrar actividades docentes o con fines de investigación científica (siempre incluyendo el nombre del autor y la fuente).
  • Trabajos y artículos de actualidad difundidos por medios de comunicación social y utilizados en medios de la misma clase, siempre que se cite la fuente y el autor, y cuando no conste la reserva de derechos.
  • Obras huérfanas cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse realizado previamente una búsqueda diligente.
  • Documentos extraídos de bases de datos y revistas electrónicas suscritas por la Biblioteca, cuya licencia de uso lo permita.
  • Obras de dominio público y textos legales.
  • Trabajos de los que seamos autores, a través de los Repositorios institucionales.
  • Obras publicadas bajo licencias Copyleft y recogidas en repositorios  "open access" siempre respetando los límites de sus licencias.
  • Enlaces a sitios web y páginas  con contenidos por los que haya que pagar y se reconozca su autoría, indicando autor y fuente; también se podrán embeber vídeos o presentaciones, en estas mismas condiciones.

 

RECOMENDACIONES SOBRE CREACIÓN Y USO DE MATERIALES DOCENTES. REBIUN Línea 2 (3er. P.E.) Grupo de Propiedad Intelectual. 2019. Orientaciones sobre qué documentos pueden utilizarse en la docencia universitaria cuando no han sido elaborados por el profesorado de la misma universidad. Se contempla tanto la utilización de los materiales en las aulas virtuales como en las aulas físicas. Las recomendaciones diferencian entre universidades que dispongan o no de un acuerdo con las entidades de gestión para el abono de la remuneración equitativa a los autores y editores por los usos de sus obras en las aulas.

No será lícita la reproducción, distribución, transformación y comunicación, aunque tenga finalidad docente, de:

  • Partituras musicales, obras de un sólo uso, manuales universitarios o compilaciones de fragmentos de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
  • Un artículo científico entero, dos o más capítulos de un libro, o extensiones de obras que superen el 10% del total, sin la autorización de la persona que ostente los derechos de explotación.
  • Materiales disponibles en Internet SIN  licencia Creative Commons, habrá que contactar con la web o blog y solicitar permiso.
  • Una obra completa (obras audiovisuales, radiofónicas, música, proyectos arquitectónicos, etc.), sin la autorización del titular de los derechos de explotación .

El art.32.4 de la LPI prevé la posibilidad de utilizar fragmentos de obras con fines docentes, mediante su inclusión en aulas virtuales. Las universidades pagan una remuneración a CEDRO-VEGAP en virtud de un acuerdo firmado con CRUE. Así, los profesores de las universidades que hayan firmado este contrato podrán subir a las aulas virtuales:

  • hasta un capítulo de un mismo libro
  • el 10% de las páginas de un mismo libro
  • un artículo de una revista

Se podrá realizar la digitalización previa de tales obras, sin necesidad de solicitar permiso a los titulares de derechos.

Quedan excluidas: las compilaciones de fragmentos de obras o imágenes, las partituras y las obras de un solo uso, como los libros de ejercicios.

La licencia firmada con CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) permite incorporar los siguientes materiales al aula virtual en unas determinadas condiciones:

Revistas y libros enteros:

  • No se pueden incorporar revistas y libros enteros, a no ser que se permita mediante una licencia Creative Commons o estén en dominio público
  • Se puede enlazar a la revistas siempre que esté suscrita por la Universidad o en acceso libre en internet.
  • Quedan excluidos los libros de un solo uso, como los libros de ejercicios.

Artículos de revistas y capítulos de libros:

  • Se puede incorporar: un capítulo de libro u el 10% de un libro, un artículo de revista, partes de libros o revistas suscritos por la Universidad, accesibles mediante una licencia Creative <Commons o en edominio público.
  • Se puede enlazar a una parte de un libro y artículos de revistas publicados en Internet.
  • Reproducir fragmentos dentro de un documento su según el derecho de citación.

Imágenes:

  • Dentro de un documento citando el autor y la fuente.
  • No se permite la compilación de imágenes.
  • Extraídas de recursos electrónicos suscritos por la UNED que lo permiten, si son de dominio público o se han difundido con una licencia Creative Commons.
  • Se puede enlazar a imágenes incluidas en recursos electrónicos suscritos por la UNED, o publicadas en Internet.

Materiales audiovisuales:

  • Se pueden colgar fragmentos cuantitativamente poco relevantes, siempre que no ocasioens un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares, ni a la explotación normal de las obras.
  • Publicados con una licencia Creative Commons.
  • Que pertenezcan al dominio público.
  • Enlazar o incrustar vídeos o grabaciones sonoras publicados en internet.

Repertorio de CEDRO y Licencia pago por uso

Si necesitas obtener la autorización para copiar o compartir libros, revistas, periódicos o partituras puedes obtenerlo aquí. Para adquirir la licencia solo tienes que seguir los siguientes pasos:

  1. Buscador
  2. Definición de uso
  3. Carrito
  4. Datos de facturación y condiciones
  5. Pago

 

Trabajos académicos

El uso de obras ajenas en trabajos académicos, de investigación, obras nuevas o tesis doctorales está supeditado a los siguientes puntos:

Para incluir un documento completo será necesario contar con la autorización expresa del autor o autores de la obra, o de los titulares de los derechos de explotación,
La legislación en materia de Propiedad Intelectual acepta la inclusión de fragmentos de obras ajenas (en el caso de obras plásticas pueden ser obras completas aisladas) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • debe hacerse a modo de cita, análisis, comentario o juicio crítico
  • se trate de una obra divulgada
  • se indique la fuente
  • su finalidad esté claramente vinculada con la investigación

Creación y publicación de material audiovisual en las universidades

La producción de material audiovisual en el medio docente, tanto entre profesores e investigadores, como entre alumnos, es cada vez más frecuente. Si vamos a incorporar un material audiovisual para apoyar nuestro trabajo o investigación debemos tener en cuenta:

  1. Podemos incorporar obras de terceros (por ejemplo, música de fondo, otra obra para comentar o una imagen para ilustrar lo que estamos exponiendo) si se trata de obras de dominio público.
  2. Puede ser que converjan derechos de varios autores. Esto sucede en obras traducidas, ilustradas, con introducciones o con prólogos de otros autores. En este caso nos aseguraremos de que esos autores están en dominio público también.
  3. Nuestra legislación distingue entre “obras fotográficas” y meras fotografías. 
  4. Consulta la lista de autores en dominio público en España y la creada en Wikipedia, “List of countries’ copyright lengths“, que permite averiguar cuándo pasan las obras a dominio público en otros países.
  5. Podemos buscar imágenes y otro tipo de materiales en dominio público para usar sin problema en:
  1. También podemos incorporar obras que tengan licencias Creative Commons.
  2. Se pueden agregar materiales de acuerdo al “derecho de cita”, siempre que se trate de fragmentos de obras de terceros que hayan sido divulgados, tengan como finalidad ilustrar nuestra investigación, se indique la autoría y la fuente (citar) y se reproduzca el fragmento o la imagen fielmente.
  3. En ningún caso se admiten recopilaciones de fragmentos o imágenes.
  4. Podemos solicitar permiso al titular del derecho de explotación de la obra.
  5. Para incorporar la intervención de otras personas, por ejemplo, a través de entrevistas, se recomienda hacer firmar un documento de autorización al realizar la grabación.

Fuente: Grupo de trabajo de la Línea 2 Objetivo 5 de REBIUN (2014). Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades

Límites

Los límites en trabajos académicos, artículos científicos, comunicaciones y ponencias, tesis, etc. son:

1. El dominio público

  • Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y que, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
  • Las obras pasan a ser de dominio público 70 años después de la muerte de su autor. Para los autores muertos con anterioridad a 1987, el plazo es de 80 años.
  • También forman parte del dominio público las leyes, las sentencias de los tribunales y sus traducciones oficiales.

2. El derecho de citación

Podemos incluir una imagen o un fragmento de texto de otra obra en los trabajos siempre y cuando:

  • Se reproduzcan fielmente.
  • Sean pertinentes, respondan a una finalidad de citación, análisis o comentario.
  • Sean un complemento al trabajo, no la parte sustancial de la obra.
  • El nuevo documento tenga finalidad docente o de investigación .
  • Se indique el autor y la fuente de donde se ha obtenido el fragmento o la imagen.
  • La fuente de origen de la cita sea lícita.
  • Se pida permiso a los titulares de los derechos cuando queramos: reproducir un documento íntegro (por ejemplo, un vídeo); manipular o modificar un documento del que no eres autores; colgar en Internet un documento de otro autor.

3. La parodia

  • No se necesita autorización de los titulares de los derechos de autor para poder hacer una parodia de una obra, es decir, para hacer imitación burlesca o cómica de una obra.

4. Uso de obras en vías públicas

  • Se pueden reproducir obras que estén situadas de forma permanente en vías públicas. Se incluyen obras arquitectónicas, graffitis, estatuas, edificios, siluetas urbanas.

5. Trabajos sobre temas de actualidad

  • Este límite está dirigido únicamente a los medios de comunicación y permite reproducir obras que sean noticia, con finalidad informativa.