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Propiedad intelectual y Patentes: Derechos de autor

Guía sobre derechos de autor, propiedad intelectual, industrial y patentes

Definición

Los derechos de autor son un conjunto de derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas reconocidos automáticamente por ley. 

La autoría

Es el reconocimiento de que una o varias personas son los creadores de una obra. Es un derecho intrínseco a la creación, que no necesita ser declarado para existir legalmente.
La autoría es la base del nacimiento y reconocimiento del derecho de autor. Por el solo hecho de su creación, el autor es el titular de todos los derechos morales y de explotación que la ley reconoce.
A su vez, el reconocimiento de la condición de autor es uno de los dos derechos morales más importantes de los siete que se reconocen en la ley española y como tal derecho no podrá ser nunca transmitido, ni renunciado ni se extingue con el paso del tiempo.

Tipos de Derechos de autor

Son los que se refieren al reconocimiento de la autoría y permiten que el autor tome ciertas medidas para preservar y proteger los vínculos que los une a sus obras. Son los siguientes derechos:

  • De Divulgación: establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada.
  • De Paternidad: exige el reconocimiento de la condición de autor de una obra.
  • Integridad de la obra: también puede impedir cualquier deformación, modificación y alteración que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses.
  • De Modificación: el autor tiene derecho a modificar o impedir la modificación de la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
  • De Retirada de la obra: el autor puede retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales.
  • De Acceso al ejemplar único: esto es posible siempre que se halle en poder de otro.

Todos son derechos de carácter irrenunciable e inalienable y acompañan al autor o al artista, intérprete o ejecutante, durante toda su vida, así como a sus herederos.

 Los derechos de explotación o patrimoniales reconocen que el autor de la obra tenga plena disposición y exclusividad sobre su explotación. Obteniendo una retribución económica por el uso de su obra y pudiendo cederlos a terceros, como editoriales, mediante una licencia, contrato o la aceptación de los términos y condiciones. Estos derechos son de:

  • Reproducción de toda la obra o parte de ella.
  • Distribución o publicación: poniendo la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
  • Comunicación pública o divulgación: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • Transformación: incluyendo la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.

Los instrumentos de protección jurídica para los derechos reconocidos en la LPI son:
•    Acciones civiles ante los órganos judiciales: cese de la actividad ilícita, solicitud de la indemnización de los daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares. 
•    El registro de la propiedad intelectual
•    Símbolos: el titular de un derecho de explotación puede anteponer a su nombre el símbolo (c) 
•    Las entidades de gestión colectivas de los derechos de explotación u otros derechos de carácter patrimonial. Los titulares de los derechos deberán firmar con estas entidades un contrato de gestión para que éstas puedan actuar en su nombre. Entre sus funciones están permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada) y realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
•    La Comisión de Propiedad Intelectual, que se ocupa de las funciones de asesoramiento, mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en la LPI.
•    La protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos.

Derechos a preservar en un campus virtual

En un entorno académico tanto profesores e investigadores como alumnos deben exforzarse por preservar los siguientes derechos:

  • De reproducción:  fotocopiar, escanear o descargar un archivo.
  • De distribución: al facilitar a los estudiantes copias de los materiales del curso.
  • De comunicación pública: al publicar en una base de datos o intranet o al realizar el envío por correo electrónico de una obra a un grupo de personas sin necesidad de que se haya distribuido un ejemplar a cada una de ellas. 
  • De transformación: mediante la modificación, traducción o adaptación que altere la forma de una obra hasta obtener una diferente a la original.

Asociarse a CEDRO

Si eres autor, puede interesarte asociarte a CEDRO para recibir transferencias de derechos económicos.

La asociación a CEDRO es muy sencilla y sin cuotas. Simplemente sigue los pasos que indican en su web.

Si eres profesor universitario, te interesa asociarte por varias razones:

  • Es gratis, la asociación a CEDRO no tiene ningún tipo de cuotas.
  • Te pagan derechos de autor por determinados usos de tus obras.
  • Te reembolsan parte de tus gastos sociosanitarios (material óptico, tratamiento dental, etc.) y te ayudamos en situaciones de urgente necesidad.
  • Te protegen a ti y a tus obras de la piratería digital y de la reprografía ilícita. Y ponen a tu disposición un registro de certificación digital.
  • Te representan ante tribunales de justicia, administraciones e instituciones, nacionales e internacionales.
  • Te forman mediante su servicio CEDRO Formación.
  • Te informan sobre las novedades que se producen en torno a la gestión que llevan a cabo.
  • Te asesoran sobre cuestiones legales que afectan al uso de tus obras