Los derechos de autor son un conjunto de derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas reconocidos automáticamente por ley.
Es el reconocimiento de que una o varias personas son los creadores de una obra. Es un derecho intrínseco a la creación, que no necesita ser declarado para existir legalmente.
La autoría es la base del nacimiento y reconocimiento del derecho de autor. Por el solo hecho de su creación, el autor es el titular de todos los derechos morales y de explotación que la ley reconoce.
A su vez, el reconocimiento de la condición de autor es uno de los dos derechos morales más importantes de los siete que se reconocen en la ley española y como tal derecho no podrá ser nunca transmitido, ni renunciado ni se extingue con el paso del tiempo.
Son los que se refieren al reconocimiento de la autoría y permiten que el autor tome ciertas medidas para preservar y proteger los vínculos que los une a sus obras. Son los siguientes derechos:
Todos son derechos de carácter irrenunciable e inalienable y acompañan al autor o al artista, intérprete o ejecutante, durante toda su vida, así como a sus herederos.
Los derechos de explotación o patrimoniales reconocen que el autor de la obra tenga plena disposición y exclusividad sobre su explotación. Obteniendo una retribución económica por el uso de su obra y pudiendo cederlos a terceros, como editoriales, mediante una licencia, contrato o la aceptación de los términos y condiciones. Estos derechos son de:
Los instrumentos de protección jurídica para los derechos reconocidos en la LPI son:
• Acciones civiles ante los órganos judiciales: cese de la actividad ilícita, solicitud de la indemnización de los daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares.
• El registro de la propiedad intelectual
• Símbolos: el titular de un derecho de explotación puede anteponer a su nombre el símbolo (c)
• Las entidades de gestión colectivas de los derechos de explotación u otros derechos de carácter patrimonial. Los titulares de los derechos deberán firmar con estas entidades un contrato de gestión para que éstas puedan actuar en su nombre. Entre sus funciones están permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada) y realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
• La Comisión de Propiedad Intelectual, que se ocupa de las funciones de asesoramiento, mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en la LPI.
• La protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos.
En un entorno académico tanto profesores e investigadores como alumnos deben exforzarse por preservar los siguientes derechos:
Si eres autor, puede interesarte asociarte a CEDRO para recibir transferencias de derechos económicos.
La asociación a CEDRO es muy sencilla y sin cuotas. Simplemente sigue los pasos que indican en su web.
Si eres profesor universitario, te interesa asociarte por varias razones: