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Propiedad intelectual y Patentes: Normativa

Guía sobre derechos de autor, propiedad intelectual, industrial y patentes

Legislación

TRATADOS INTERNACIONALES:

España es parte de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra y dependiente de la ONU) y ha ratificado los principales tratados internacionales sobre propiedad intelectual:

  • “Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas, de 1886”.
  • “Convención de Roma, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, de 1961”.
  • “Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, de octubre de 1971”.
  • “Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, de 1996”.
  • “Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, de 1996”.
  • “Tratado de Beijing, sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de 24 de junio de 2012.”
  • “Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de 27 de junio de 2013”.

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en la que se reorganizan  los aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los mismos en la sociedad de la información.

Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital” aprobada en 2019 en el Parlamento Europeo, publicada en el DOUE el 17 de mayo, sobre derechos de autor en el entorno digital. Recoge algunas novedades como: filtros automáticos en Internet que revisan los contenidos que se suben a la red y bloquean aquellos protegidos por derechos de autor; memes y GIF quedan excluidos; vínculos a noticias pueden compartirse libremente; los periodistas reciben parte de los ingresos por derechos de autor obtenidos por su empresa.

ESPAÑA

Tabla plazos de protección derechos de autor.

  • Creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Regla general:
    • Autores fallecidos antes de 1987: toda la vida del autor + 80 años
    • Autores fallecidos a partir 1987: toda la vida del autor + 70 años.
  • Obras anónimas:
    • 70 años desde la divulgación lícita de la obra
  • Obras en colaboración (resultado unitario de la colaboración de varios autores):
    • toda la vida de coautores + 70 años desde la muerte o declaración del fallecimiento del último coautor
  • Obras colectivas (creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica):
    • 70 años desde la divulgación lícita de la obra
  • Programas de ordenador:
    • Si el autor es una persona natural: toda la vida + 70 años tras su muerte
    • Si el autor es una persona jurídica: 70 años a computar desde el 1 de enero del año siguiente a la primera divulgación lícita del programa; o 70 años desde la creación del programa si éste no ha sido divulgado.
  • Derechos de explotación de artistas, intérpretes y ejecutantes
    • 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
  • Derechos de explotación de productores de fonogramas:
    • 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de su grabación o desde la divulgación del fonograma
  • Derechos de explotación de productores grabaciones audiovisuales:
    • 50 años desde el 1 de enero del año de siguiente al de su primera fijación o desde la divulgación de la grabación
  • Derechos de explotación de entidades de radiodifusión
    • 50 años desde el 1 de enero del año de siguiente al de realización de una emisión o transmisión
  • Reproducción, distribución y comunicación pública de meras fotografías:
    • 25 años desde el 1 de enero del año siguiente al que se llevó a cabo la fotografía o reproducción.

Basado en: REBIUN Tablas de duración de derechos de autor. IIPE_Linea2_tablasduracion_derechos_autor_2007.pdf

Instrumentos de protección

  • Acciones y procedimientos de protección de la propiedad intelectual. La Ley confiere a los titulares de los derechos acciones civiles ante los órganos judiciales.

  • El registro de la propiedad intelectual. Los derechos de la propiedad intelectual relativos a obras y demás producciones protegidos por la ley, pueden inscribirse en el registro de la propiedad intelectual.

  • Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos. El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación puede anteponer a su nombre del símbolo (c).

  • La gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. La LPI reconoce la existencia de las entidades de gestión colectivas de los derechos de explotación u otros derechos de carácter patrimonial.

  • La Comisión de Propiedad Intelectual. Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se ocupa de las funciones de asesoramiento, mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control

  • La protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos.