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Acreditaciones y Sexenios: ACADEMIA

Información sobre los procedimientos de evaluación del profesorado universitarios. Programas PEP y ACADEMIA y CNEAI

Programa de evaluación del profesorado: preguntas frecuentes

Programa ACADEMIA

El Programa ACADEMIA de ANECA se estructura en 30 Comisiones de Acreditación, 1 Comisión de Reconocimiento de Equivalencia en Universidades de Estados miembro de la UE y 5 Comisiones de Revisión, encargadas de la evaluación curricular para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad.  

Dimensiones evaluadas

El Programa ACADEMIA establece una evaluación integral de cuatro  dimensiones:

  1. Actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento.
  2. Actividad docente.
  3. Méritos y competencias de liderazgo (solo catedráticos de universidad).
  4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional.

La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso.

Requisitos

Para la acreditación al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad es necesario poseer el título de Doctor. Se podrán admitir títulos extranjeros de Doctora o Doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia.

Será requisito para obtener la acreditación la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un periodo acumulado de, como mínimo, nueve meses, en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, quedando expresamente excluida la mera participación en proyectos de investigación conjuntos. Se deberán acreditar la realización y la duración de las actividades llevadas a cabo. ANECA podrá dispensar de este requisito a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido el complimiento de las actividades, por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género, mediante resolución motivada. 

En la acreditación al Cuerpo de Catedráticos se establecen los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o estar contratado como Profesor o Profesora Permanente Laboral.
  • Las personas que acrediten tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad y que, además, se encuentren en una de las siguientes situaciones: 
    • Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesor o Profesora Titular de Universidad o Profesor o Profesora Permanente Laboral.
    • Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

También podrá optar a dicha acreditación el profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesor o Profesora Titular de Universidad.

El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a Profesor o Profesora Titular y a Catedrático o Catedrática de Universidad simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, siempre que acredite tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad. La comisión podrá conceder la acreditación sólo a Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a Profesora o Profesor Titular y a Catedrática o Catedrático de Universidad conjuntamente.

El Programa ACADEMIA se regula por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo y más recientemente por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Presentación

La solicitud puede realizarse en cualquier momento a través de la sede electrónica de ANECA. Para facilitar la presentación de solicitudes la ANECA pone a disposición del solicitante una Guía de Ayuda.

El proceso de presentación de solicitudes de acreditación requiere que el interesado disponga de DNI electrónico o Certificado Electrónico. ANECA ha eliminado el soporte físico para el envío de estas solicitudes.

Documentación

El solicitante debe presentar:

  1. Currículo Vitae Abreviado (CVA-ANECA generado a través del editor de CVN FECYT).
  2. Declaración de veracidad.
  3. Certificados de docencia impartida.
  4. Autoinforme de calidad docente.

Acceso y firma

La firma de la solicitud se realiza a través de la aplicación Autofirma.

Estado del expediente

El interesado puede consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática en el apartado Mis expedientes.

Plazo de presentación

La convocatoria de evaluación del Programa ACADEMIA se mantiene abierta durante todo el año, por lo que el interesado puede remitir su solicitud en cualquier momento.

Plazo de resolución

El plazo medio de resolución de una solicitud de evaluación no será superior a seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de ANECA. A efectos de estos seis meses no computa el tiempo que la solicitud esté retenida por causas imputables al aspirante (aportación de documentación adicional, presentación de alegaciones, o causas similares). El transcurso de ese plazo de seis meses sin dictar y notificar resolución tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio de la obligación positiva del resolver.

Periodo de espera después de una evaluación negativa

En el caso de resolución negativa no se establece una penalización.

Comités de evaluación

El nivel de exigencia para cada uno de los perfiles (Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad) en cuanto a su experiencia docente e investigadora se detalla en  los criterios de evaluación.