Ir al contenido principal

Acreditaciones y Sexenios: ACADEMIA

Información sobre los procedimientos de evaluación del profesorado universitarios. Programas PEP y ACADEMIA y CNEAI

Programa de evaluación del profesorado: preguntas frecuentes

Programa ACADEMIA

El Programa ACADEMIA de ANECA se estructura en 30 Comisiones de Acreditación, 1 Comisión de Reconocimiento de Equivalencia en Universidades de Estados miembro de la UE y 5 Comisiones de Revisión, encargadas de la evaluación curricular para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad.  

Dimensiones evaluadas

El Programa ACADEMIA establece una evaluación integral de cuatro  dimensiones:

  1. Actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento.
  2. Actividad docente.
  3. Méritos y competencias de liderazgo (solo catedráticos de universidad.
  4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional.

La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso.

Requisitos

Para la acreditación al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad es necesario poseer el título de Doctor. Se podrán admitir títulos extranjeros de Doctora o Doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia.

Será requisito para obtener la acreditación la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un periodo acumulado de, como mínimo, nueve meses, en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, quedando expresamente excluida la mera participación en proyectos de investigación conjuntos. Se deberán acreditar la realización y la duración de las actividades llevadas a cabo. ANECA podrá dispensar de este requisito a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido el complimiento de las actividades, por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género, mediante resolución motivada. 

En la acreditación al Cuerpo de Catedráticos se establecen los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o estar contratado como Profesor o Profesora Permanente Laboral.
  • Las personas que acrediten tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad y que, además, se encuentren en una de las siguientes situaciones: 
    • Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesor o Profesora Titular de Universidad o Profesor o Profesora Permanente Laboral.
    • Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

También podrá optar a dicha acreditación el profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesor o Profesora Titular de Universidad.

El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a Profesor o Profesora Titular y a Catedrático o Catedrática de Universidad simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, siempre que acredite tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad. La comisión podrá conceder la acreditación sólo a Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a Profesora o Profesor Titular y a Catedrática o Catedrático de Universidad conjuntamente.

El Programa ACADEMIA se regula por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo y más recientemente por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Presentación

La solicitud puede realizarse en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio. Para facilitar la presentación de solicitudes la ANECA pone a disposición del solicitante una Guía de Ayuda y dos documentos de preguntas frecuentes: uno relacionado con el procedimiento y otro con la aplicación informática. 

El proceso de presentación de solicitudes de acreditación requiere que el interesado disponga de DNI electrónico o Certificado Electrónico. ANECA ha eliminado el soporte físico para el envío de estas solicitudes.

Los interesados en acreditarse en más de una rama del conocimiento deberán presentar una solicitud por cada una de las ramas en las que desea acreditarse. 

Documentación

El solicitante debe presentar:

  1. Solicitud cumplimentada en la aplicación informática.
  2. Currículo, en el modelo establecido, cumplimentado en la aplicación informática.
  3. Hoja de Servicios.
  4. Declaración de veracidad.
  5. Documentación acreditativa de los requisitos previos en cada caso [Título de Doctor (solo para títulos extranjeros y títulos en proceso de emisión con las tasas pagadas) // Nombramiento como TU // Exención]
  6. Documentación acreditativa de los méritos aportados. 

Toda la documentación acreditativa de los méritos seleccionados, así como de las cuatro aportaciones más relevantes, el certificado de docencia impartida, las evaluaciones positivas de su actividad docente y el certificado de desempeño de cargos unipersonales, deberá subirse directamente a la aplicación informática.  Una vez firmada electrónicamente, un ejemplar de esta solicitud así como la documentación preceptiva señalada en los puntos 3, 4 y 5 y la documentación acreditativa de los méritos alegados que no se haya subido a la aplicación informática, deberán enviarse a ANECA, a través del Registro Electrónico Común (REC). Entre la firma electrónica de la solicitud y el envío a ANECA de esta documentación no deben transcurrir más de 20 días.

En el caso de que su solicitud, escrito o comunicación incluya documentación anexa que supere los límites establecidos en este formulario, en cuanto al número de documentos anexos y/o al tamaño de los mismos, puede realizar un segundo asiento registral con el resto de información indicando en el asunto del mismo la referencia al número de registro del primero. 

En el caso de que el tamaño de la documentación a enviar excediera de 30Mb, se deberá contactar con ANECA, a través de la cuenta solicitudesacreditacion@aneca.es, para que se habilite al solicitante otra forma de envío.

Acceso y firma

Los medios disponibles actualmente para el acceso a la aplicación de ACADEMIA en la Sede Electrónica e identificación en la misma son:

  • DNI electrónico o certificado electrónico
  • Clave Pin (requiere registro previo)
  • Clave Permanente (requiere registro previo)
  • Usuario y contraseña

En la presentación de la solicitud será imprescindible disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que permita firmar la solicitud.

Estado del expediente

El interesado puede consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática.

Plazo de presentación

La convocatoria de evaluación del Programa ACADEMIA se mantiene abierta durante todo el año, por lo que el interesado puede remitir su solicitud en cualquier momento.

Plazo de resolución

El plazo medio de resolución de una solicitud de evaluación no será superior a seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de ANECA. A efectos de estos seis meses no computa el tiempo que la solicitud esté retenida por causas imputables al aspirante (aportación de documentación adicional, presentación de alegaciones, o causas similares). El transcurso de ese plazo de seis meses sin dictar y notificar resolución tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio de la obligación positiva del resolver.

Periodo de espera después de una evaluación negativa

En el caso de resolución negativa no se establece una penalización.

Comités de evaluación

El nivel de exigencia para cada uno de los perfiles (Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad) en cuanto a su experiencia docente e investigadora depende de los criterios de evaluación que se publicarán próximamente.  La última actualización puede consultarse en la web de ANECA, donde pueden consultarse  el documento con las Orientaciones generales para la aplicación de los criterios.

Con el fin de facilitar la interpretación de los criterios de evaluación, ANECA ha publicado los baremos aplicados por las diferentes comisiones.