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Acreditaciones y Sexenios: Sexenio de investigación

Información sobre los procedimientos de evaluación del profesorado universitarios. Programas PEP y ACADEMIA y CNEAI

Sexenio de investigación: preguntas frecuentes

CNEAI

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios y del personal de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio). Para la evaluación del profesorado contratado doctor permanente, las universidades que tengan convenio en vigor con ANECA-CNEAI podrán presentar las solicitudes de evaluación de tramos de investigación de su profesorado contratado doctor y contratado doctor interino. 

Como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a partir del artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, el organismo autónomo ANECA lleva a cabo las funciones de evaluación que hasta ahora desarrollaba la CNEAI.

Convocatoria y criterios

La información relativa a la solicitud de sexenios se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado, a través de tres resoluciones diferentes: publicación de los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación, procedimiento y plazo de presentación de solicitudes y nombramiento de los Comités asesores. Información sobre convocatorias

Requisitos

Puedes solicitar la evaluación del tramo de investigación o sexenio los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas (Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria) y los profesores no funcionarios (Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Ayudante Doctor) cuya universidad tenga firmado convenio de colaboración con la ANECA, como es el caso de la UNED.

 

Plazo

La convocatoria de solicitud de sexenios es anual, se suele abrir en el mes de enero y se puede presentar hasta primeros de febrero. La convocatoria del año 2023 se publicó en el BOE del 22 de noviembre y en la página web de la ANECA y el plazo fue del 22 de enero al 12 de febrero de 2024. Durante ese periodo, se habilita la aplicación informática que los solicitantes deben cumplimentar para solicitar el tramo de investigación y enviar la documentación adicional. Es necesario contar con firma electrónica para poder acceder a la aplicación informática..

Documentación

A continuación se describen los documentos que deben presentarse.

  • Impreso de solicitud firmado electrónicamente, que incluye el curriculum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud con el ORCID y otros datos biográficos del investigador, y los datos bibliográficos (incluyendo el doi, si la publicación dispone de este identificador) de las cinco aportaciones principales a evaluar. Además del breve resumen en castellano con los objetivos y resultados más sobresalientes de cada investigación y los indicios de calidad. El currículum abreviado también incluye la identificación de las dos aportaciones seleccionadas como sustitutorias de las principales.
  • Curriculum vitae "extenso" centrado en las actividades de investigación, es decir, puede omitirse la docencia. Se recomienda el uso del CVN, aunque puede utilizarse un currículo en formato pdf.  
  • Hoja de servicios original actualizada del periodo cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la hoja de servicios deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el BOE.
  • Depósito de las aportaciones. 

Tipo de convocatoria

En la aplicación informática debe indicarse el tipo de convocatoria. Así, los profesores funcionarios de carrera deben marcar la convocatoria ordinaria, mientras que el personal docente laboral deberá seleccionar la convocatoria por convenio.

Presentación

Además de la obligatoriedad del uso del certificado digital para acceder a la aplicación, también es necesario para el registro de la solicitud de los sexenios de investigación.

 

 

Comienzo del periodo de evaluación

Según la Orden de 16 de noviembre de 2000 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado se considerará como periodo investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura (equivalente al grado), siempre y cuando exista un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación español o extranjero que acredite la labor desarrollada por el solicitante. Hay que destacar que las credenciales de becario son documentos válidos para acreditar la labor investigadora.

Orden de solicitud de tramos

La solicitud del primer tramo de investigación debe remontarse al inicio de la carrera investigadora debido a que la aprobación de un tramo invalida el periodo anterior para incluirlo en futuras solicitudes. Por ejemplo, si un profesor contratado doctor que comenzó su carrera con una beca FPU en el año 2006 obtiene un informe positivo del periodo 2015-2020, no podría solicitar la evaluación del periodo anterior: 2006-2014.

Formación de los tramos

La actividad investigadora se certifica por tramos de seis años pero no tienen por qué ser consecutivos, es decir, el solicitante debe someter a evaluación un mínimo de seis años, pero puede saltarse años y construir un periodo, por ejemplo, de ocho años. 

Formación de los tramos cuando previamente se ha obtenido una evaluación negativa

En estos casos el solicitante debe incluir tres años posteriores al último año presentado. Es decir, si el investigador obtuvo una evaluación negativa del tramo 2011-2016, puede volver a presentar una nueva solicitud incluyendo un mínimo de tres años posteriores al último evaluado (2016). El nuevo tramo comprendería el periodo 2011-2019.

En este punto hay que recordar que el solicitante puede recuperar tres de los años incluidos en el sexenio rechazado.

Solicitud conjunta de más de un tramo de investigación

Es posible solicitar más de un tramo de investigación en una misma convocatoria. No obstante, en caso de duda sobre la evaluación positiva de ambos tramos se recomienda solicitar la evaluación de un tramo individual por convocatoria. Esta recomendación se basa en que si solo se concede el último tramo se pierde la posibilidad de volver a solicitar la evaluación de los años previos. También puede ocurrir que se soliciten dos tramos en una misma convocatoria y no se conceda ninguno, lo que impide volver a solicitar el periodo de años que conforman el primer tramo solicitado.

Evaluación única

Puede solicitar la evaluación única de la actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988 como tope, y si es la primera vez que se solicita un sexenio. La CNEAI evaluará conjuntamente toda la actividad investigadora presentada y asignará los tramos que procedan.

En una solicitud distinta, puede solicitar sexenios para su producción posterior al periodo incluido en esa evaluación única.

No se recomienda acudir a esta modalidad de evaluación debido a que  el período investigador sometido a evaluación única sólo podrá estar compuesto por años consecutivos y con actividad investigadora en todos ellos. En el caso de obtención de una evaluación negativa, se pierden todos esos años sin que sea posible incluirlos en posteriores convocatorias.

Publicación de los criterios de evaluación

Los criterios de evaluación para los diferentes campos de conocimiento se publican anualmente en el BOE. 

Los criterios pueden experimentar modificaciones en cada convocatoria, por lo que conviene revisarlos con detalle.

Las orientaciones incluidas en la resolución publicada en el BOE constituyen una declaración de los mínimos exigibles.

Aspectos valorados

ANECA ha publicado un baremo general y los baremos específicos. En ambos se valoran las siguientes dimensiones: 

  • Contribución al progreso del conocimiento (10% calificación). La narrativa de este apartado puede reflejar: 
    • Grado de originalidad e innovación de la aportación (La originalidad o innovación puede argumentarse mediante la propuesta metodológica, los objetivos y/o los resultados de la aportación, teniendo en cuenta el área de conocimiento). 
    • Prioridad temática o reto abordado y aportación al debate científico (La prioridad temática o reto abordado, así como la aportación al debate científico, puede justificarse mediante la adscripción a determinados programas generales de investigación o los retos sociales que a nivel local, nacional o internacional contribuye a resolver).
    • Aportación metodológica.
  • Impacto científico (60% calificación). Para completar este apartado consulte la guía evaluación de la investigación
    • El impacto científico del medio de difusión
    • El número de citas, sin autocitas y contextualizando las citas recibidas.
    • El uso y lectura de la aportación.
  • Impacto social  (10% calificación). Para completar este apartado consulte la guía evaluación de la investigación.
    • Uso y lectura en plataformas no académicas.
    • Menciones no académicas o sociales a la aportación
    • Interacciones en medios o plataformas sociales sobre la aportación
  • Contribución a la ciencia abierta  (10% calificación). Para completar este apartado consulte la guía evaluación de la investigación.
    • Publicación en abierto
    • Datos en abierto
    • Revisión por pares abierta
    • Software en abierto
    • Licencias utilizadas

Puntuación de las aportaciones

El solicitante presenta a evaluación 5 aportaciones que, tal y como se indica en el BOE, serán valoradas en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años. 

Por tanto, la puntuación promedio que deben sumar las cinco publicaciones es de 30 puntos (cinco aportaciones por seis puntos). Dicho de otro modo, la puntuación media de las aportaciones debe ser de seis puntos.

El solicitante solo conocerá la puntuación obtenida por cada aportación en caso de evaluación negativa.

Plazo de resolución

La CNEAI se compromete a evaluar las solicitudes en un plazo de 6 meses hábiles. Normalmente la resolución suele notificarse entre mayo y julio.