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Acreditaciones y Sexenios: PEP

Información sobre los procedimientos de evaluación del profesorado universitarios. Programas PEP y ACADEMIA y CNEAI

Programa de evaluación del profesorado: preguntas frecuentes

Programa PEP

El Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP),  evalúa la actividad docente e investigadora de los aspirantes a una plaza de profesorado universitario contratado. La obtención de una certificación (evaluación positiva) en este programa es un requisito previo a la contratación en las figuras que así lo requieren por la ley. 

Destinatarios

Universidades públicas. La legislación exige un informe favorable previo para las figuras contractuales de:

  • Profesor Permanente Laboral

Universidades privadas. La ley establece que el 60% del total del profesorado doctor de una institución privada deberá haber obtenido una evaluación positiva de ANECA para la figura de:

  • Profesor de Universidad Privada

Requisitos

Los aspirantes que deseen participar es este programa deben estar en posesión del título de Doctor en fecha anterior a la de solicitud de evaluación. En caso de que el título se haya obtenido en una universidad extranjera y esté en proceso de homologación, podrá solicitarse la evaluación, aunque esta no tendrá efectos hasta que se obtenga la correspondiente equivalencia.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) mantiene la figura de Profesor Ayudante Doctor, pero elimina la necesidad de acreditación previa, por consiguiente, las universidades podrán contratar bajo esta modalidad con el único requisito de que los candidatos posean el título de doctor. Asimismo, desaparece la figura de Profesor Contratado Doctor y, en consecuencia, su respectivo procedimiento de acreditación. No obstante, la acreditación a esta figura será valida para la de Profesor Permanente Laboral y su procedimiento continuará vigente hasta que las agencias de calidad diseñen y las Comunidades Autónomas regulen el procedimiento de acreditación para la nueva figura, para lo que la LOSU les otorga un año de plazo.

El Programa PEP se regula por la siguiente normativa: ​

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de  La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
  • Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades (BOE de 4 de marzo), por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes y los criterios de evaluación establecidos en la  Resolución de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003.
  • Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre , por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Presentación

La solicitud de realiza exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio. Para facilitar la presentación de solicitudes la ANECA pone a disposición del solicitante una Guía de Ayuda, un Manual de usuario y una sección de Preguntas frecuentes, entre otros documentos de ayuda.

Los interesados podrán solicitar la evaluación simultánea para todas las figuras contractuales que deseen en una única petición, marcando cuáles de ellas son las requeridas. La evaluación positiva en la figura de Profesor Contratado Doctor cualifica automáticamente para poder ser  contratado en las figuras  de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.

Documentación

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud y presentar una copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida y de todos los méritos que componen el historial académico a través de la aplicación informática del Programa PEP.

Acceso y firma

Para acceder a la solicitud resulta necesario poseer un número de DNI o NIE. La firma para el registro de solicitudes se llevará a cabo a través de los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio:

  • Firma tradicional a través de la suite @firma.  
  • Firma no criptográfica, a través de envío de códigos de un solo uso al móvil. Es necesario estar dato de alta en cl@ve PIN. 
  • Clavefirma, firma en la nube.

Estado del expendiente

El interesado puede consultar el estado de su solicitud a través del apartado Mis solicitudes de la aplicación informática. Los diferentes estados en los que puede encontrarse la solicitud se explican en el Manual de usuario arriba indicado.

Plazo de presentación

La convocatoria de evaluación del Programa PEP se mantiene abierta durante todo el año, por lo que el interesado puede remitir su solicitud en cualquier momento.

Plazo de resolución

ANECA se compromete a evaluar las solicitudes en un plazo inferior a 6 meses hábiles desde la fecha de recepción en la Secretaría General de Universidades. Agosto es inhábil a efectos de evaluación.

Periodo de espera después de una evaluación negativa

El Real Decreto 1052/2002 (art.4.4) establece que aquellos evaluados negativamente no podrán efectuar una nueva solicitud de evaluación hasta pasados seis meses de la notificación.

Comités de evaluación

El Programa PEP cuenta con nueve comités de evaluación: 2 Comités de Ciencias Experimentales, Comité de Ciencias de la Salud, Comité de Enseñanzas Técnicas, 2 Comités de Humanidades y 3 Comités de Ciencias Sociales y Jurídicas..

Cada Comité está formado por un presidente, un secretario y entre ocho y doce vocales.

Principios y orientaciones

Los Comités adoptan y formalizan sus acuerdos sobre la evaluación de forma colegiada, conforme a los criterios que se establecen en el Anexo IV de la Resolución de la DGU de 18 de febrero de 2005 (BOE nº 54, de 4 de marzo de 2005), y que se explican de forma más detallada en el documento Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación. El nivel de exigencia en cuanto a la experiencia docente e investigadora depende de la figura contractual solicitada.